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FAQS

Con la promulgación de la ley de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999 de 5 de noviembre, entrada en vigor el 6 de mayo de 2000) se convierte en obligación ineludible la suscripción de una póliza de Seguro de Garantía Decenal por un período de diez años, que se contrata al final del proceso constructivo.
Para ello es necesario que las obras sean controladas desde su inicio por un Organismo de Control como Controlia.

¿Qué protege?

El asegurador garantiza durante diez años, a partir de la entrada en vigor de las coberturas, la indemnización de los daños materiales que se puedan producir en el edificio asegurado.

¿A quién protege?

Durante toda su vigencia a la persona física o jurídica por cuya cuenta se efectúan los trabajos, así como cualquier otra persona que con posterioridad se convierta en propietario de la obra.

Consecuencias de la no contratación:

1) Sin acreditar la contratación de esta garantía se imposibilita la inscripción definitiva de la Declaración de Obra Nueva en el Registro de la Propiedad:

  • Artículo 20 de la LOE: "No se autorizaran ni inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificación a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite o testimonie la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 19".

2) Tampoco se podrá liquidar la sociedad mercantil ni se cerrara el registro abierto al promotor individual:

  • Artículo 20 de la LOE: "No se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual, ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador las garantías establecidas por esta Ley".

3) Sin la existencia de esta garantía será el promotor/constructor quien responda de los posibles daños.