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· Obligatoriedad del Seguro Decenal.
Con la promulgación de la ley de Ordenación de la Edificación (LEY 38/1999 de 5 de noviembre, entrada en vigor el 6 de mayo de 2000) se convierte en obligación ineludible la suscripción de una póliza de Seguro de Garantía Decenal por un período de diez años, que se contrata al final del proceso constructivo. Para ello es necesario que las obras sean controladas desde su inicio por un Organismo de Control como Controlia.
· ¿Qué protege?
El asegurador garantiza durante diez años, a partir de la entrada en vigor de las coberturas, la indemnización de los daños materiales que se puedan producir en el edificio asegurado.
· ¿ A quién protege?
Durante toda su vigencia a la persona física o jurídica por cuya cuenta se efectúan los trabajos, así como cualquier otra persona que con posterioridad se convierta en propietario de la obra. |
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